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Rincón del Colibrí

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Fallan a favor de URBES y en contra del municipio de Mariquita una acción de nulidad y restablecimiento del derecho

  Procedió la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actua...

 



Procedió la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por la EMPRESA DE SERVICIOS URBANOS S.A. E.S.P. – URBES S.A. en contra de MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA y la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MARIQUITA ESPUMA S.A. E.S.P., en calidad de coadyuvante de la parte actora.

Que mediante Acuerdo 010 de 2000, el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita - Tolima autorizó al alcalde de la época para participar en la constitución de una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, barrido, poda y mantenimiento en zonas verdes y parques y de disposición final de residuos sólidos en el municipio. En ejercicio de dicha autorización, el alcalde Municipal expidió las Resoluciones Nos 454 y 481 de septiembre 26 y octubre 17 de 2000 por medio de las cuales, ordenó la Convocatoria Pública Nº 01 de 2000 y la adjudicó a la UNIÓN TEMPORAL MARIQUITA SIGLO XXI, de la cual hace parte URBES SAS, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LA SALA

Nulidad del acto administrativo expedido de forma irregular por falta de competencia

Sea lo primero indicar, que la competencia es la facultad o el poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función1, de modo que la doctrina ha entendido que la falta de competencia se materializa cuando una autoridad o corporación profiere un acto pese a que no tenía el poder legal para expedirlo, es decir, toma una decisión sin estar facultado legalmente para ello.

Por ello el fallo en mención resuelve: PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto 072 del 4 de Julio de 2017, “por medio del cual el Alcalde del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA ordenó la retoma de manera inmediata del sistema de redes e infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el hospital, Villa del Sol y demás bienes conexos al sistema, así como la operación de barrido, recolección y disposición de basuras y aseo a cargo de las empresas demandantes”, conforme los argumentos esbozados en el acápite de consideraciones de la presente providencia

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho la empresa URBES solicitó se condene al MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA con base en la Metodología 1: Valoración por flujos de caja libre descontados, el valor de la proyección y descuento de los flujos de caja libre a precios del año 2015, la suma de $21.910 millones, según el dictamen pericial que se adjunta como prueba.

Como sustento de sus pretensiones, argumentaron que el acto administrativo impugnado, fue expedido con total falta de competencia de la autoridad que lo profiere, como quiera que el alcalde municipal de Mariquita suplantó y sustituyó la facultad legal privativa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Corporación Autónoma Regional del Tolima.

Según, Edgar Castro, directivo de la empresa URBES, las pretensiones del alcalde del momento llevan a que la ilegalidad del decreto haga que la empresa reclame perjuicios por 21 mil millones de pesos, por los perjuicios provocados a la empresa. De acuerdo a lo afirmado por Castro, en el momento se estudian las posibilidades con los jurídicos de reclamar esa suma y con ello la apelación por perjuicios.

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