Procedió la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actua...
Procedió la Sala a dictar el
fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad
alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por la EMPRESA DE SERVICIOS URBANOS
S.A. E.S.P. – URBES S.A. en contra de MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA y
la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MARIQUITA ESPUMA S.A. E.S.P., en calidad de
coadyuvante de la parte actora.
Que mediante Acuerdo 010 de
2000, el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita - Tolima autorizó al
alcalde de la época para participar en la constitución de una empresa
prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, barrido, poda y mantenimiento en zonas verdes y parques y
de disposición final de residuos sólidos en el municipio. En ejercicio de dicha
autorización, el alcalde Municipal expidió las Resoluciones Nos 454 y 481 de
septiembre 26 y octubre 17 de 2000 por medio de las cuales, ordenó la
Convocatoria Pública Nº 01 de 2000 y la adjudicó a la UNIÓN TEMPORAL MARIQUITA
SIGLO XXI, de la cual hace parte URBES SAS, respectivamente.
FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LA
SALA
Nulidad del acto
administrativo expedido de forma irregular por falta de competencia
Sea lo primero indicar, que la
competencia es la facultad o el poder jurídico que tiene una autoridad para
ejercer determinada función1, de modo que la doctrina ha entendido que la falta
de competencia se materializa cuando una autoridad o corporación profiere un
acto pese a que no tenía el poder legal para expedirlo, es decir, toma una
decisión sin estar facultado legalmente para ello.
Por ello el fallo en mención resuelve:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto 072 del 4 de Julio de 2017, “por medio
del cual el Alcalde del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA ordenó la retoma
de manera inmediata del sistema de redes e infraestructura de acueducto, alcantarillado
y aseo, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el hospital, Villa
del Sol y demás bienes conexos al sistema, así como la operación de barrido, recolección
y disposición de basuras y aseo a cargo de las empresas demandantes”, conforme
los argumentos esbozados en el acápite de consideraciones de la presente providencia
Como consecuencia de lo
anterior y a título de restablecimiento del derecho la empresa URBES solicitó se
condene al MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA con base en la Metodología
1: Valoración por flujos de caja libre descontados, el valor de la proyección y
descuento de los flujos de caja libre a precios del año 2015, la suma de
$21.910 millones, según el dictamen pericial que se adjunta como prueba.
Como sustento de sus
pretensiones, argumentaron que el acto administrativo impugnado, fue expedido
con total falta de competencia de la autoridad que lo profiere, como quiera que
el alcalde municipal de Mariquita suplantó y sustituyó la facultad legal
privativa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la
Corporación Autónoma Regional del Tolima.
Según, Edgar Castro, directivo
de la empresa URBES, las pretensiones del alcalde del momento llevan a que la
ilegalidad del decreto haga que la empresa reclame perjuicios por 21 mil
millones de pesos, por los perjuicios provocados a la empresa. De acuerdo a lo
afirmado por Castro, en el momento se estudian las posibilidades con los jurídicos
de reclamar esa suma y con ello la apelación por perjuicios.
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